Detalle de normas recientemente publicadas:
Ultima 03/10/2024
Mediante la RG N° 1023, la Comisión Nacional de Valores (CNV) creó un nuevo régimen especial a los fines de que los jóvenes, a partir de los 13 años, puedan acceder al mercado de capitales.
Mediante la RG N° 1022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) precisa el alcance, para los no residentes, de las restricciones del límite diario en transferencias que superen los $200 millones al exterior por colocaciones primarias.
3 oct 2024
RGCRGN1023-24 | REGLAMENTACIÓN CAPITULO II Y CAPITULO VII DEL TITULO VII Y CAPITULO I DEL TITULO VIII - SUBCUENTAS COMITENTES ADOLESCENTES |
RGCRGN1022-24 | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
↑ULTIMO
19/09/2024
A través del dictado de la RG CNV N° 1019, la Comisión Nacional de Valores modificó el régimen especial para la constitución de los Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyMEs y amplió transitoriamente el universo de activos elegibles para los Fondos Comunes de Inversión PyMEs.
En atención al contexto económico financiero imperante y continuando con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, se readecuan las reglamentaciones dictadas oportunamente, con carácter transitorio, por la CNV.
18 sep 2024 | MODIFICACIÓN RÉGIMEN PYMES FF Y FCI | ||
18 sep 2024 | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
18 sep 2024
Con el dictado de la RG N° 1017 la CNV complementa las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos en el Mercado de Capitales, abordando el tratamiento que deberá darse a los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos.
RGCRGN1017-24 |
Una vez concluido el período de consulta pública, el directorio de la CNV reglamentó hoy mediante la RG N° 1016, la normativa que regula la Oferta Privada de valores negociables, en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26.831.
RGCRGN1016-24 | REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY N° 26.831 Y MOD.) |
28 ago 2024
La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a nueva consulta pública, mediante la RG N° 1015 aprobada en el día de la fecha, para reglamentar el referenciamiento de clientes, publicidad de servicios (a través de terceros) y canalización de órdenes entre las ALYCs, PSPs y Plataformas MiPyMEs.
4 jul 2024
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy una tercera excepción relativa a los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, en lo referido a las transferencias emisoras y receptoras, en los procesos de canje y/o restructuración de dichos instrumentos.
RGCRGN1008-24 | MODIFICACIÓN NEGOCIACIÓN CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Y PAGARÉS |
27/06/2024
Criterio Interpretativo Nº 91 publicada por CNV en el día de hoy.
TEMA Y NORMA ESPECÍFICA | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 91 | |||
TEXTO ORDENADO C.N.V. (N.T. 2013 y mod.) TÍTULO XII – TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO III - CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - SECCIÓN III - PROHIBICIÓN DE INTERVENIR U OFRECER EN LA OFERTA PÚBLICA EN FORMA NO AUTORIZADA - Artículo 3° - OBLIGACIONES-. |
En orden a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3° de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), aquellas personas que exclusivamente referencien o vinculen clientes a los Agentes Registrados no requerirán autorización de la Comisión Nacional de Valores cuando tal recomendación se preste de manera accesoria a su actividad principal y siempre que ésta no excluya dicha actividad; y que, además: (i) no ofrezca, recomiende y/o difunda los servicios del Agente Registrado por alguno de los medios previstos en la definición de oferta pública establecida en el artículo 2° de la Ley N° 26.831; y (ii) no medie la realización de actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o asesoramiento relativo a los mismos. |
CRI91 | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 91 – INCISO E) DEL ARTÍCULO 3° DE LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.). |
7 jun 2024
La Comisión Nacional de Valores (CNV) readecuó las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP), en el marco de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras locales para la adquisición de bienes inmuebles.
RGCRGN1004-24 | Disposiciones Transitorias | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
8 may 2024
La Comisión Nacional de Valores (CNV) readecuó el marco normativo de los plazos de liquidación para las operaciones de contado, mediante la RG N° 1000, en línea con la nueva reglamentación dictada por la Securities and Exchange Commission (SEC), en Estados Unidos, que modificó el plazo de liquidación normal de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1) a partir del 28 de mayo de 2024. Esta medida se alinea con los mercados de Canadá y México, que implementaron un cronograma de migración hacia la liquidación de las operaciones conforme el referido nuevo plazo T+1.
RGCRGN1000-24 | Agentes y Mercados | PLAZO DE LIQUIDACIÓN CONTADO NORMAL (T+1) |
3 abr 2024
RG 995-24 de CNV, Flexibilización de restricciones a operaciones complementarias al BOPREAL para el pago de los proveedores del exterior, publicada en el día de hoy.
RGCRGN995-24 | Disposiciones Transitorias | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
07/02/2024
CRI90 | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 90 – RESOLUCIÓN GENERAL N° 990/2024 – AGENTES Y MERCADOS. |
TEMA Y NORMA ESPECÍFICA | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 90 |
TEXTO ORDENADO C.N.V. (N.T. 2013 y mod.) TÍTULO XVIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CAPÍTULO V Artículo 2° - EXCEPCIÓN CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS- BOPREAL Artículo 6° TER - Apartado III.- EXCEPCIÓN OPERACIONES DE VENTA- BOPREAL RESOLUCIÓN GENERAL C.N.V. N° 990 del 05-02- 2024.- |
La excepción dispuesta en el sexto párrafo del artículo 2° respecto de los valores negociables emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, con sus modificatorias y/o concordantes, abarca no solo a las posiciones tomadoras en cauciones y/o pases sino también a cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales; ya sea de fondos y/o de valores negociables, incluidas las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta C.N.V. Por otro lado, lo dispuesto en el apartado III.- del artículo 6° TER respecto de las ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, con sus modificatorias y/o concordantes, es aplicable exclusivamente a las ventas en jurisdicción extranjera. |
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) eximió a los BOPREAL de ciertas restricciones en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, unificó los montos diarios máximos de operaciones y derogó las restricciones para la cartera propia de los ALYCs.
27 dic 2023
RGCRGN989-23 | Disposiciones Transitorias | PRÓRROGA FECHA DE PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2024 |
13 dic 2023
Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
En el marco de las recientes medidas económico-financieras adoptadas, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso hoy, mediante la RG 988, modificar y derogar en forma parcial reglamentaciones adoptadas sobre la determinación del plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos.
RGCRGN988-23 | Disposiciones Transitorias | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
PROYECTO REGLAMENTACIÓN DEL TITULO VII DE LAS NORMAS CNV EN LO RELATIVO A MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, MODALIDADES DE CONTACTO CON LOS CLIENTES Y ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR LOS AGENTES Y TITULO XV DE LAS NORMAS CNV (N.T. 2013 Y MOD.)
RGCRGN984-23 | Disposiciones Transitorias | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
15/11/2023
CRI89 | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 89 – RESOLUCIÓN GENERAL N° 981/2023 – AGENTES Y MERCADOS |
17 oct 2023
RGCRGN982-23 | Disposiciones Transitorias | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
12/10/2023
CRITERIO INTERPRETATIVO N° 88
CRI88 | 12/10/2023 | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 88 – ARTS. 2°, 3°, 6° BIS Y 6° TER, APARTADO C) DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO XVIII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) - ANSES / FGS - AGENTES Y MERCADOS |
12/10/2023
Criterio |
Fecha |
Descripción |
---|---|---|
CRI86 | 12/10/2023 | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 86 – RESOLUCIÓN GENERAL N° 981/2023 – AGENTES Y MERCADOS |
CRI85 | 11/10/2023 | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 85 – RESOLUCIÓN GENERAL N° 981/2023 – AGENTES Y MERCADOS” |
10 oct 2023
Nuevas disposiciones sobre operaciones con valores negociables
La RG 981, aprobada ayer por el directorio y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece nuevos requisitos en las operaciones con valores negociables por parte de clientes y carteras propias de agentes regulados.
RGCRGN981-23 | Agentes y Mercados | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
5 oct 2023
Nuevas disposiciones sobre operaciones con valores negociables
La RG 979, aprobada ayer por el directorio y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece nuevos requisitos en las operaciones con valores negociables por parte de clientes y carteras propias de agentes regulados.
RGCRGN979-23 | Disposiciones Transitorias | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
30 ago 2023 Prevención Lavado de Activos
RGCRGN973-23 | Prevención Lavado de Activos | MODIFICACIÓN ART. 3° DE LA SECCIÓN II DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) |
16/8/2024
TEMA Y NORMA ESPECÍFICA |
CRITERIO INTERPRETATIVO N° 84 |
SUSTITUCIÓN CRITERIO INTERPRETATIVO N° 83 TEXTO ORDENADO C.N.V. (N.T. 2013 y mod.) TÍTULO XVIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CAPÍTULO V VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS. ARTICULO 2°
|
Atento lo establecido en el Capítulo V "DISPOSICIONES TRANSITORIAS" del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y considerando lo previsto en el punto (ii) del sexto párrafo del artículo 2º, la referencia a "cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables” allí efectuada, refiere a todo aquel financiamiento que se canalice a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales; a excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública emitida por C.N.V.. Sin perjuicio de lo señalado, y conforme los fundamentos que dieron lugar al dictado de la presente R.G. C.N.V. N° 959, se recuerda la vigencia de lo dispuesto respecto de las obligaciones y normas de conducta de los AN y ALYC de los arts. 12 (inc. j) del Cap. I y 16 (inc. j) del Cap. II, ambos del Título VII de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos. |
CRI84 | “CRITERIO INTERPRETATIVO N° 84 – SUSTITUCIÓN CRITERIO INTERPRETATIVO N° 83 – AGENTES Y MERCADOS” |
14 ago 2023
Nuevas disposiciones sobre el plazo permanencia para la liquidación de títulos públicos
La RG 971/23, aprobada hoy por el directorio y que se publicará mañana en el Boletín Oficial, establece un límite de 100 mil nominales semanales para la venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos bajo ley local y extranjera con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de negociación PPT.
RGCRGN971-23 | Disposiciones Transitorias | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
2 ago 2023
RGCRGN970-23 | Agentes | MODIFICACIÓN TÍTULOS VI, VII, VIII, X, XIV, XV Y XVI DE LAS NORMAS |
2 ago 2023 |
RGCRGN969-23 | Disposiciones Transitorias | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
29 jun 2023
La Comisión Nacional de Valores incorporó disposiciones tendientes a readecuar el marco de actuación de los Agentes de Negociación (AN), reforzando de este modo los objetivos de control y supervisión cuando los Agentes desarrollan, de manera simultánea, actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas.
Link a BO
RGCRGN967-23 | Agentes | MODIFICACIÓN CAPÍTULOS I y II del TÍTULO VII |
22 DE JUNIO DE 2023
RG N° 965 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB y fijó las condiciones del neteo aplicable a las carteras propias de los ALyCS cuando se liquiden operaciones en esta moneda.
RGCRGN965-23 | DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS |
23 DE MAYO DE 2023
RG N° 962 publicada por CNV en el día de hoy.
RGCRGN962-23 DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
10/05/2023 |
CRITERIO INTERPRETATIVO N° 83 – RESOLUCIÓN GENERAL N° 959/2023 – AGENTES Y MERCADOS
Por medio del Criterio Interpretativo Nro. 83, la Comisión Nacional de Valores ("CNV") incorpora ciertas aclaraciones a las disposiciones de parking incluidas por medio de la Resolución CNV Nro. 959/23 publicada en el Boletín Oficial el pasado 2 de mayo.
1 May 2023
RGCRGN959-23 DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS Y DISPOSICIONES SOBRE CARTERA PROPIA.
10 abr 2023
RGCRGN957-23 DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
fecha: | 22 mar 2023 |
Resolución General CNV N° 953 DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
De esta manera, a partir del 23 de marzo del corriente se deroga el artículo 5° del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las Normas CNV, posibilitando a los Agentes Inscriptos concertar y liquidar operaciones de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con patrimonio propio; sin contemplar restricciones en las cantidades operadas.
fecha: | 17 feb 2023 |
CNV RG 947/2023 vencimiento de la Tasa de Control y Fiscalización
fecha: | 7 feb 2023 |
Ministerio de Economía - Res. 82/2023 actualización de la Tasa Anual de Fiscalización CNV
fecha: | 26 dic 2022, |
RG 943/2022 de CNV, mediante la cual se dispone suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023 hasta el 17 de febrero de 2023 inclusive.
RG. 924: Creación de una nueva subcategoría de ALyC, identificada como Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (“ALyC I AGRO”)
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258940/20220314
RG 925 Los ALYC que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 898 no cumplan con el objeto social establecido en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Capítulo II del Título VII de estas Normas, deberán optar, hasta el 30 de junio del 2022, por: i) acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto social; ii) solicitar el cambio de la categoría en la cual se encuentran inscriptos; o iii) solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALYC”.
LinK https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258941/20220314
ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 6° y 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258355/20220304
Tal como trascendió por medio del comunicado de prensa publicado por la CNV
A título informativo adjuntamos los artículos derogados por la resolución antes citada ⇓:
CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
ARTICULO 6°.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000) nominales; operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.
ARTICULO 6° BIS.
- Sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 6° del presente Capítulo, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
I. En los TREINTA (30) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos subsiguientes. Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual se deje constancia del cumplimiento de esta normativa.
La Comisión Nacional de Valores verificará su cumplimiento para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Saludos cordiales,
TEMA Y NORMA ESPECÍFICA | CRITERIO INTERPRETATIVO 80 |
Vigencia de la Resolución General CNV 830/2020 | En atención a que el Decreto 867/2021 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31/12/2022, se mantendrá la vigencia de la Resolución General CNV 830 para la celebración de asambleas virtuales en los términos y condiciones allí dispuestos. Sin perjuicio de ello, serán los órganos de administración los que deberán merituar las condiciones y situaciones particulares de cada sociedad y optar por la celebración de la asamblea presencial o virtual garantizando el debido cumplimiento de los recaudos legales y sanitarios correspondientes. |
TEMA Y NORMA ESPECÍFICA | CRITERIO INTERPRETATIVO N° 78 |
TEXTO ORDENADO C.N.V. (N.T. 2013 y mod.) TÍTULO XVIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - CAPÍTULO V CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. ARTICULO 6° |
A los fines del cumplimiento del límite semanal establecido en la R.G. C.N.V. N° 911, las subcuentas comitentes que hayan superado el mismo a la fecha de entrada en vigencia de la citada normativa, no podrán ordenar nuevas operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera hasta el pertinente cierre semanal. |
CRITERIO INTERPRETATIVO N° 76 DE CNV SOBRE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 907/2021 DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
RG CNV 907-21 DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
RG 886/21 – CNV: PRÓRROGA FECHA DE PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2021”
“ARTÍCULO 1º.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.
RG 878-20 DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICO
Comunicado de Prensa: https://www.argentina.gob.ar/noticias/cnv/se-flexibiliza-tiempo-de-permanencia-para-la-liquidacion-de-titulos
RG 876-20 PRÓRROGA FECHA DE PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2021
ARTÍCULO 1º.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo tercero del Capítulo I del Título XVII (1)de estas Normas, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
RG 875-20 NORMAS DE CONDUCTA – EXAMEN DE IDONEIDAD CNV
RG 871-20 DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
Comunicado de Prensa: https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-cnv-dispuso-medidas-relativas-al-plazo-de-permanencia-de-valores-negociables
Se trata de cuatro modificaciones aprobadas por el Directorio del organismo que reordenan el esquema de parkings, como parte de una estrategia conjunta de CNV con el resto de las autoridades que regulan en materia financiera.
Según se explicó, las medidas tomadas eliminan el plazo de permanencia para las personas humanas y jurídicas que adquieren activos con liquidación en dólares e incrementan el plazo de permanencia para las transferencias de valores negociables entre el depositario local y los depositarios del exterior.
A continuación se enumeran los cambios adoptados:
1. Eliminación del plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o dólar Cable y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada.
2. Eliminación del plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en dólar Cable.
3. Introducción de un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una Transferencia Receptora (transferencia de un título desde el exterior al depositario local)
4. Incremento del plazo de permanencia desde 5 días actuales a 15 días para realizar una Transferencia Emisora (transferencia de un título desde el depositario local al exterior) luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) extendió hoy el plazo de cumplimiento de la obligación impuesta por la RG 816/19 de aplicación para todos los Sujetos Obligados en materia de Prevención Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El plazo se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive para la presentación de los formularios requeridos por el artículo 2° de la Resolución General 816/19 e identificados en su Anexo I. La medida está plasmada en la RG N° 846/2020 aprobada hoy por el directorio del organismo.
La medida, plasmada en la Resolución General 845/20, fue adoptada en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el 20 de marzo para enfrentar la pandemia por coronavirus COVID-19, y luego de considerar los inconvenientes contables, técnicos y logísticos que las entidades deben afrontar para la preparación de los estados contables.
La RG citada establece la extensión de los plazos de los EE.CC Intermedios y Anuales en idénticos términos a los fijados en la RG 842/2020.
RG 843/20 – CNV, DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS
1 - Resolución General 833/2020
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES”
Extracto de los CONSIDERANDO:........Que, en lo atinente a las actividades adicionales, la reglamentación dispuso que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar adicionalmente funciones que tengan por objeto la administración de inversiones, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes; así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo la administración de otras Sociedades Gerentes.
Que, asimismo, dicha Resolución General incorporó, como disposición transitoria, un cronograma de adecuación a los fines de que las Sociedades Gerentes que se encontraran registradas a la fecha de entrada en vigencia de la misma como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o bajo cualquier otra categoría de Agentes procedieran a su adecuación.
Que, sin perjuicio de ello, teniendo en consideración las circunstancias extraordinarias de público conocimiento, derivadas de la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) y prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 (B.O. 31-3-2020) y N° 355/2020 (B.O. 11-4-2020), medida adoptada en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y las solicitudes de otorgamiento de un plazo adicional realizadas por parte de los sujetos alcanzados por la medida, resulta razonable y prudente modificar el cronograma de adecuación dispuesto por la normativa citada en el párrafo que antecede, estableciendo como nueva fecha para su cumplimiento el 1º de septiembre de 2020.
2 - Resolución General 834/2020
Extracto de la Resolución:.......“ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. OTRAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 4º.- Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO 2°. - Derogar el Capítulo XIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)........
La Comisión Nacional de Valores (CNV) habilitó la casilla de correo mesadeentradascnv@cnv.gov.ar a modo de Mesa de entradas virtual para recibir todas las comunicaciones por esta vía y evitar la presencia en los edificios.
La decisión de cerrar la Mesa de entradas presencial es en atención a las distintas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, a fin de extremar al mínimo indispensable la circulación de personas frente a la pandemia causada por el virus COVID-19.
RG 821/19 – CNV: Modificaciones a la RG 731/18 en lo relativo al régimen informativo, el tratamiento de fondos líquidos disponibles de clientes, la prohibición de financiamiento a clientes, la confirmación de órdenes para operar bajo instrucciones específicas y el perfilamiento de clientes.
RG. 810/2019 . MODIFICACIÓN RG 808 - Comunicaciones del BCRA “A” 6799 Y “B” 11892.
- RG. 809/2019 . (descargar): Proyecto de RG s/ Modificación TITULO VI – Agentes y Anexo I del Capítulo I del Título VII de las normas (N.T. 2013 y mod.) (RG 731/18)
- RG. 808/2019 .
“PROYECTO DE RG S/ DNU Nº 609/19 Y LAS COMUNICACIONES “A” 6770 Y “A” 6780 DEL BCRA”.
Circular N° 3583 BYMA Ref.: RG CNV N° 808/19
Marco normativo relativo al tema de la referencia y de aplicación a todos aquellos Agentes Miembros.
PRÓRROGA HASTA EL 6 DE MARZO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS REEXPRESADOS AL 31/12/2018.
Elaboración Participativa de Normas “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REFORMA DEL CÓDIGO DE GOBIERNO SOCIETARIO”
Extracto considerando: ........ Que con fecha 10 de octubre de 2006, esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, CNV) aprobó la Resolución General N° 493/06, que exigía la incorporación en la memoria anual de las respuestas a un cuestionario sobre buenas prácticas en materia de gobierno corporativo.
Que dichas prácticas, se formalizaron en el primer Código de Gobierno Societario aprobado mediante la Resolución General N° 516/07 y, posteriormente, modificado a través de la Resolución General N° 606/2012.
Que, por otra parte, en el ámbito internacional, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (en adelante, OCDE) en el año 1999, emitió los Principios de Gobierno Corporativo, que fueron actualizados en los años 2004 y 2015, invitando a todos los países miembros del G-20 a participar en pie de igualdad con los países integrantes de la OCDE.
Que en atención a dichos principios, considerados como un punto de referencia internacional para guiar la regulación del gobierno societario, es que ésta CNV entiende oportuno adecuar sus prácticas y normas en la materia.
Que en el marco del gobierno societario de las emisoras, el Directorio resulta una pieza fundamental, por lo que se considera necesario hacer foco en el rol que ocupa éste órgano colegiado dentro de la sociedad, impulsando un nuevo nivel de profesionalismo entre sus miembros.
Que el Código de Gobierno Societario, considerado como instrumento de protección de los derechos de los inversores, de los acreedores y del público en general, funciona también como una herramienta orientada a incentivar una cultura de buena gobernanza dentro de las emisoras.........
Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
“PROYECTO DE RG S/ PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE EN MONEDA HOMOGÉNEA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
Extracto considerando/normativo:........ .Que se establece que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los estados financieros será obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley N° 26.831 y la Ley N° 27.440......
......ARTÍCULO 1°.- Sustituir el apartado 1 del artículo 3°, del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- (...)
1. Ajuste por inflación.
Las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la Comisión deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 (NIC 29) o la Resolución Técnica Nº 6 emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), según corresponda. Para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación de la FACPCE.
Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REFORMA DEL CÓDIGO DE GOBIERNO SOCIETARIO”,
Extracto considerando: ....... Que con fecha 10 de octubre de 2006, esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, CNV) aprobó la Resolución General N° 493/06, que exigía la incorporación en la memoria anual de las respuestas a un cuestionario sobre buenas prácticas en materia de gobierno corporativo.
Que dichas prácticas, se formalizaron en el primer Código de Gobierno Societario aprobado mediante la Resolución General N° 516/07 y, posteriormente, modificado a través de la Resolución General N° 606/2012.
Que, por otra parte, en el ámbito internacional, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (en adelante, OCDE) en el año 1999, emitió los Principios de Gobierno Corporativo, que fueron actualizados en los años 2004 y 2015, invitando a todos los países miembros del G-20 a participar en pie de igualdad con los países integrantes de la OCDE.
Que en atención a dichos principios, considerados como un punto de referencia internacional para guiar la regulación del gobierno societario, es que ésta CNV entiende oportuno adecuar sus prácticas y normas en la materia.
Que en el marco del gobierno societario de las emisoras, el Directorio resulta una pieza fundamental, por lo que se considera necesario hacer foco en el rol que ocupa éste órgano colegiado dentro de la sociedad, impulsando un nuevo nivel de profesionalismo entre sus miembros.
Que el Código de Gobierno Societario, considerado como instrumento de protección de los derechos de los inversores, de los acreedores y del público en general, funciona también como una herramienta orientada a incentivar una cultura de buena gobernanza dentro de las emisoras que participan en el Régimen de Oferta Pública, incentivando la adopción de mejores prácticas........
“PROYECTO DE RG (EPN) S/ MODIFICACIÓN OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN (OPA) Y RETIRO DEL RÉGIMEN DE OP”
Extracto considerando:.... Que las modificaciones efectuadas en la regulación del Mercado de Capitales por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 tienden a la modernización y adaptación de la misma a las necesidades actuales, las que han experimentado una importante evolución en los últimos años, en tanto los mercados y los productos financieros han aumentado su complejidad y los inversores han modificado notablemente su perfil.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, específicamente en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en lo concerniente al marco regulatorio de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA), se ha reformado el mismo buscando proteger al inversor en el régimen de oferta pública, así como corregir situaciones de conflicto que se dan en este tipo de operaciones......
- NOTA ACLARATORIA RG. 767/18 – CNV
Aclaración s/ Agentes de Calificación de Riesgos y Agentes Asesores Globales de Inversión.
“ PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 - cuota partes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN NEGOCIACIÓN CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Y PAGARÉS”
- Resolución general 767/2018 – CNV - Obligación de enviar información por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)
- Resolución General 763/2018 CNV “REGLAMENTACIÓN LEY N° 27.440 MODIFICATORIA DE LA LEY N° 24.083 –FCI–”
- Resolución General 761/2018 – CNV - Inversor Calificado
- Resolución General 759/2018 - Fondos Comunes de Inversión - ADECUACIÓN NORMATIVA ART. 4° LEY 24.083
Extracto de los considerando de la norma...... Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas a la Ley de Fondos Comunes de Inversión a través de la Ley N° 27.440, por la cual se incorporaron cuestiones previstas en el Decreto N° 174/93 –reglamentario de la Ley N° 24.083- mediante el artículo 8° del Decreto N° 471/18 se procedió a la derogación del referido Decreto reglamentario.
Que, en virtud de las modificaciones normativas referidas precedentemente, corresponde adecuar la reglamentación en materia de Fondos Comunes de Inversión establecida por las NORMAS (N.T. 2013 y mod).
- Resolución General 758/2018 “PROYECTO DE RG S/ REGISTRO DE OPERACIONES DE DERIVADOS
REGLAMENTACIÓN LEY 27.440 - Elaboración Participativa de Normas. (Vto: 04-09-2018)
- RG. 751/2018 - Registro Público de Idóneos
- RG 749/2018 .“PROYECTO DE RG (EPN) S/ REGLAMENTACION ART. 72 LEY N° 24.441 Y ART. 1.692 CCYCN MODIFICADOS POR LA LEY N° 27.440
- RG 750/2018 “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN PLAN Y MANUAL DE CUENTAS FCI - EPN”
- RG 748 – Modificación Normativa FCI – Ampliación de canales de distribución y colocación de cuotapartes.
- RG 747 – Obligaciones Negociables para Proyectos de Infraestructura
- RG 746 – Régimen de Emisor Frecuente
- SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - Ley 27446
- RG 745/2018 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
- Resolución 19548/2018 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -
- RG 743/2018: “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN DEFINICIÓN PYME CNV Y ACTUALIZACIÓN DE MONTO DE EMISIÓN PARA PYMES”
- RG 744/2018: “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS”